04:47 am EMITE LA CDH RECOMENDACIÓN A LA SEP

PUEBLA, PUE.- El 26 de Junio de 2008, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado recibió el escrito de queja de Silvia Hernández Godoy, manifestando en síntesis que el 9 de junio de 2008, presentó escrito ante la Directora de Nivel Preescolar de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, el que exhibió en fotocopia, siendo el caso que el mismo no le había sido contestado por dicha autoridad de conformidad con el artículo 8°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las evidencias integradas en el expediente se desprende que a la quejosa se le transgredieron los derechos y principios de legalidad, así como su garantía de seguridad jurídica, que deben prevalecer en todo acto de autoridad, siendo necesario precisar que es obligación de la autoridad de cualquier categoría, que actúe con apego a las leyes y a la Constitución, por lo que con su actuar dicha autoridad violó lo preceptuado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación con el diverso 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, violentando también los principios de legalidad contenidos en diversos tratados internacionales como son el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, documentos internacionales que prevén entre otras cosas que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo este derecho el de investigar y recibir informaciones, así como también, que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o de interés particular.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado emitió la recomendación 50 de 2008, dirigida al Secretario de Educación Pública Estatal para que se sirva ordenar a la Directora de Educación Preescolar de la Secretaría de Educación Pública que en lo sucesivo sujete su actuar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes que de ella emanen, a efecto de que cuando reciba cualquier petición por escrito, se sirva observar la garantía que otorga el artículo 8° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, con relación al diverso 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de no vulnerar los derechos fundamentales de los gobernados, y efectuar las contestaciones en el término previsto en el dispositivo legal antes mencionado.

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